Acoso sexual en el trabajo

enero 14 02:00 2013

La semana pasada me contactó un amigo, muy querido. La razón de su consulta inspiró la columna de esta semana. Resulta ser que su querida esposa y madre de sus hijas se encontraba en una posición difícil en su trabajo. Puntualmente, la esposa de mi amigo estaba siendo acosada por un compañero de trabajo. Para colmo de males, sus supervisores inicialmente no reaccionaron de forma profesional. En vez de tomar al toro por las astas le recomendaron que ella resolviera sus problemas con el acosador. Como resultado de esta respuesta ella se encontró con el siguiente dilema: 1) renunciar a su empleo; 2) mantener su empleo y aceptar el humillamiento de su “acosador”. Después de resolver este asunto se me ocurrió que quizás mucha gente en nuestra comunidad sufra de la mismas circunstancias y al igual que la señora de mi amigo no sepan como manejar esta situación legalmente.

Por esa razón esta semana decidí proveer una pequeña descripción de los temas legales que acompañan la acción acoso sexual en el trabajo. El acoso sexual en el ambiente laboral es considerada una conducta ilegal. Hay muchas leyes que prohiben esta conducta. Algunas de estas leyes que protegen a sus empleados son prescriptas por el Gobierno Federal y otras por el Estado. Las prescriptas por el Gobierno Federal están incluidas dentro del Titulo VII. El mencionado estatuto protege empleados, en parte, de ser expuestos a ambientes laborales donde el acoso sexual sea continuo o severo. Además, prohíbe tratamiento favorable de parte del empleador a cambio de favores sexuales del empleado. Puntualmente, la ley dice que “es ilegal que un empleador despida o rehuse a contratar a cualquier individuo…por razones de raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, desventaja o estado marital”…




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El Diario Argentino