Las empresas con beneficios que incluyan en sus despidos colectivos a personas de 55 años o más deberán hacerse cargo de sus cotizaciones hasta los 61, y a partir de esa fecha, hasta la de jubilación legal o anticipada, las aportaciones al convenio especial con la Seguridad Social las hará el trabajador.Así se contempla en un borrador del Reglamento sobre despidos colectivos que ha elaborado el Mi