Faltando diez días para que una vez más sea 1 de mayo, día internacional de los trabajadores, considero útil comenzar una serie de reflexiones sobre el empleo en México que puede quitar mitos en torno al tema, ya que el Gobierno actual y buena parte de la prensa considera que es necesario volver flexible el entorno laboral, pues sólo de esa forma podemos ser competitivos frente a otros países vía costes laborales (salarios bajos como principal elemento) al momento de entrar al comercio internacional y crear todas las fuentes de empleo que el país necesita.
La reforma laboral aprobada el año anterior y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre de ese mismo año, está encaminada a flexibilizar al mercado de trabajo. Los elementos que los empresarios y la teoría económica establecen para considerar a un mercado flexible son la poca vida sindical, la existencia de contratos temporales o la ausencia de ellos y la rigidez de los salarios reales a la alza.
Sabiendo todo lo anterior, resulta válido preguntarse si México era ya flexible en su mercado de trabajo antes de la reforma, ya que de ser así, los cuestionamientos a la nueva Ley Federal del Trabajo no se harán esperar.
El objetivo de esta serie de análisis y reflexiones es indagar en cuestiones teóricas y estadísticas sobre cada uno de los rubros mencionados que definen flexibilidad, para saber cómo era el mercado mexicano antes de la reforma. El primer elemento a considerar es el referente a la existencia de contratos, para dar paso a la parte de vida sindical y finalizar con el comportamiento de salarios y la evidencia que nos mostrará si ya era flexible el mercado de trabajo en México.
Referente a la existencia de contratos escritos, La Ley Federal del Trabajo a pesar de las modificaciones realizadas en 2012, sigue contemplando en su contenido aspectos que deben jugar a favor de los trabajadores, tales como el hecho de que nadie quedará fuera de los beneficios de la ley sin importar si se cuenta con un contrato o no, ya que el artículo 26 de la ya mencionada legislación, imputa al patrón la responsabilidad por la ausencia de un contrato escrito.
El hecho de que la Ley Federal del Trabajo conceda beneficios al trabajador que labora sin un contrato, así como las penas establecidas en el artículo 31 de dicha legislación para los empleadores, nos llevan al siguiente paso, el cual consiste en observar el número de personas que laboran con el amparo de ya tan citado documento; la lógica es que la mayor parte de quien está en el mercado laboral lo haga bajo contratación, pues la Ley Federal del Trabajo no hace distinción alguna entre trabajadores con o sin contrato escrito…