El aguinaldo es una prestación que los trabajadores deben recibir cada año, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual obliga a los patrones a realizar un pago de al menos el equivalente a 15 días de salario.
Ya sean de base, outsourcing, eventuales, sin contrato firmado, o sindicalizados, al ser trabajadores, sujetos a la subordinación de un patrón, se tiene derecho a recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre.
Sin embargo, quienes tienen percepciones mediante honorarios y no ostentan la calidad de trabajador, sino de prestador de servicios, no tienen derecho a esta remuneración.
“El aguinaldo se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un servicio y alguien que lo recibe, es decir que no debe de existir variación de acuerdo al tipo de contrato. Si el trabajador ha tenido un cambio de remuneración en los últimos meses, es necesario que se reajuste el monto de este beneficio”, explicó Emilio Garate, socio junior de la firma BC&B.
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), refiere que cerca de 53 millones de personas podrían recibir aguinaldo este año.
Para calcular esta prestación se debe dividir el salario mensual, sin prestaciones, entre 30 días. Lo que resulte se debe multiplicar por el número de días que la empresa otorga de aguinaldo. El mínimo por Ley son 15 días.
Ejemplo:
Trabajador que gana 10,000 pesos mensuales. 10000/30 (días del mes)= 333.33 (sueldo diario) x 15 (días de aguinaldo) = 5,000 pesos. El resultado es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo. ¿Cómo calcular tu aguinaldo correspondiente a meses trabajados? Si se tiene menos de un año en el empleo, se tiene derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que se ha laborado.
Ejemplo: Si un colaborador ha trabajado 6 meses
• 5000/365 (días del año)= 13.69 • 13.69 x 182.5 (días de 6 meses) = 2,498 pesos • El resultado es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo.
Si el pago es menor al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir ,2,450.24 pesos, no es necesario pagar impuestos. La mayoría de los trabajadores en México recibe cantidades superiores, por lo que la percepción excedente estará gravada con el Impuesto Sobre la Renta.
Para muchos mexicanos durante estas fechas la cena navideña, los intercambios de regalo y las posada son el destino más común para el aguinaldo.
En caso de que el trabajador no cuente con su pago, sea incompleto o extemporáneo, tienen hasta un año, a partir del 21 de diciembre para realizar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Garate sugiere que en primera instancia el empleado intente negociar con su patrón, para no provocar algún proceso incómodo. En caso de no llegar a un acuerdo, se puede efectuar la denuncia correspondiente.
Y si ya no se trabaja en esa empresa, “para aquellos casos de despido o renuncia la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado debe incluirse en la liquidación”, explicó Garate.
“El aguinaldo no se sustituye con vales o regalos navideños”, detalló el especialista.
Además, la ley establece que esta remuneración de fin de año debe pagarse en una sola exhibición y no en parcialidades, siempre y cuando el aguinaldo solo sea el mínimo que marca la Ley Federal del Trabajo, es decir 15 días de sueldo.
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